Carlos Muñoz Viada

La Nueva Asociación Canaria para la Edición (Nace) ha invitado al experto en propiedad intelectual Carlos Muñoz Viada a participar este martes, 12 de septiembre, en el II Encuentro de Literatura Las Palmas de Gran Canaria que se celebra entre el 11 y el 22 de este mismo mes. Muñoz Viada, que pronunciará la conferencia titulada Fiscalidad y seguridad social de los escritores a las 10.30 horas en la Casa Museo Pérez Galdós, abordará en el acto distintos aspectos legales relacionados con la profesión de escritor, un campo en el que el también asesor jurídico de la Asociación Colegial de Escritores (ACE) entiende que no existen muchos especialistas, a pesar de resultar fundamental para ejercer esta actividad con garantías: «Si los autores sabemos cuáles son nuestros derechos y cómo hacerlos valer, tendremos mucho ganado», adelanta.

 ¿Está acostumbrado a dar este tipo de charlas? ¿La demandan asociaciones, como en este caso, editoriales, colectivos?

Sí, la verdad es que he dado ya bastantes conferencias y charlas sobre la fiscalidad de los autores, y últimamente, cada día, me lo demandan más. Pero no solo los escritores, sino también músicos, ilustradores y otro tipo de creadores. Desde luego, es un asunto que últimamente está cobrando mayor relevancia, y, por eso, cada día me reclaman en más lugares, sobre todo asociaciones culturales, tanto las que se ocupan de defender los derechos de sus asociados, como las que se ocupan de la promoción de la actividad creativa.

 ¿Cree que hace falta más información en este terreno?  

«los propios funcionarios que atienden en las distintas Delegaciones de la AEAT desconocen las peculiaridades de la propiedad intelectual»

Sin ninguna duda. La propiedad intelectual es un tipo de propiedad con unas características muy específicas y el tratamiento que nuestra legislación le da es confuso, complicado y poco adecuado. Los propios funcionarios que atienden en las distintas delegaciones de la Agencia Tributaria (AEAT) desconocen esas peculiaridades, de manera que, en la práctica, he visto multitud de declaraciones de la renta realizadas con cita previa en la propia AEAT, donde lo que el funcionario recomienda es perjudicial para el autor y, como ni uno ni otro saben que existe una opción más ventajosa, el administrado ha salido perdiendo.

 ¿A qué canales pueden recurrir los autores para conocer y mejorar su realidad fiscal?

Las asociaciones que velamos por los derechos de los autores tenemos dos obligaciones. En mi opinión, creo que la primera, dado que estoy en desacuerdo con la legislación vigente, es luchar por que se cree un estatuto del creador, un cuerpo legislativo único que regule todas nuestras relaciones con la Administración de una manera justa y coherente. Pero creo que la segunda obligación es tener informados a sus asociados, facilitarles su relación con la Administración en todas las facetas y, para eso, la información es esencial. Creo que estas conferencias son muy útiles y creo que, en beneficio de los asociados, habría que promocionar la creación de obras, informes y estudios relacionados con una materia que en España nunca se ha tratado correctamente.

 ¿Existen trámites estándar para tratar los temas fiscales de los autores o sse trata de circunstancias personales a las que cual debe adaptarse? Entiendo que Canarias tiene sus particularidades fiscales y son aplicables también en este campo.

No, un único caso estándar no se da, pero como ocurre con todo en esta vida. Sin embargo, sí podemos afirmar que existen cierto número de posibilidades, no demasiado numerosas, capaces de integrar todas las opciones. En cualquier caso, como explicaré en mi conferencia, después de casi veinticinco años de experiencia en el ejercicio profesional de los derechos autor, puedo afirmar que, más del 80% de los escritores corresponden a dos únicos grupos o tipos de fiscalidad distinta, y esos dos tipos, los explico muy claramente en mi charla. En cuanto a la fiscalidad particular de los escritores canarios, esta no presenta diferencias directas con las de los escritores del resto de la Península, dado que la actividad creativa está exenta de IVA en todo el territorio nacional. Más allá de eso, los escritores canarios disfrutarán de las mismas ventajas que el resto de residentes en Canarias. Sin embargo, lo que Canarias de verdad ofrece son unas enormes ventajas fiscales para las empresas mercantiles (todas las ventajas fiscales suelen centrarse en las sociedades mercantiles mucho más que en las personas físicas). Por eso, no sería extraño que unas cuantas sociedades centradas en la edición se instalaran aquí, algo de lo que los creadores canarios deberían salir beneficiados. Es decir, las ventajas fiscales para los autores canarios son indirectas, no directas.

«es necesario un estatuto del creador, un cuerpo legislativo único que regule todas nuestras relaciones con la Administración de una manera justa y coherente»

 Hay autores que no registran sus obras, ¿qué ventajas da ese registro frente al plagio o el cobro de derechos ?

Yo recomiendo a todo el mundo que registre sus obras, pues es algo que cuestas menos de 13 euros y no se tarda nada en hacerlo. ¿Qué ventajas ofrece? La de otorgar presunción, que aunque no lo parezca es muy importante. Me explico: si yo soy el autor de una obra y quiero reclamar judicialmente alguna infracción, desde un plagio hasta el impago de mis derechos de autor, lo primero que tengo que hacer es acreditarle al juez que yo soy el autor de esa obra y el titular de sus derechos. Sin embargo, si tengo la obra inscrita, no tengo que acreditar lo anterior, pues el registro da fe de que es así y ya no es discutible. Eso facilita mucho las cosas y te hace ganar muchos meses de proceso judicial. Pero es lo mismo que ocurre con una vivienda. Yo puedo decir que es mía, pero lo tendría que demostrar. En cambio, si la tengo inscrita en el registro de la propiedad, ya no tengo que acreditar nada, porque el registro da fe de que es así.

 ¿Va a a explicar en la conferencia el papel que deben cumplir las editoriales y los autores, y hasta dónde llegan las responsabilidades de cada uno?

Me voy a limitar a hablar de la fiscalidad de los autores, que es mi especialidad, pues aunque también asesoro a un par de editoriales, la posición de estas, como empresas mercantiles que son, es distinta y en general gozan de una fiscalidad igual a la de cualquier otra sociedad con distinta actividad. Y aunque en Canarias la fiscalidad es distinta a la general, la fiscalidad de una editorial canaria no es distinta a la de cualquier otra empresa canaria.

 La figura del escritor está tipificada dentro de varios epígrafes, por ejemplo, la de periodista está incluida en ella… escritores, artistas, colaboradores literarios, gráficos… ¿Es preciso hacerse autónomo para justificar fiscalmente las ganancias?

«Una persona puede ganar dinero como escritor sin tener que hacerse autónomo»

Uno de los mayores síntomas de lo poco que han tenido en cuenta a los autores nuestras autoridades es que, dentro de los distintos epígrafes en los que se clasifican las actividades económicas, no existe ninguna titulada Escritor. Todo aquel que se haya asomado a la lista de actividades reconocidas sabrá que se trata de una lista extensísima, con miles de actividades económicas distintas, algunas de las cuales a mí me suenan a chino, y se dará cuenta de que se ha hecho un desglose exhaustivo, teniendo en cuenta todo tipo de variables. Pues bien, la de escritor, no se les ocurrió. Sí hay pintores, ceramistas, escultores y hasta traductores. Pero escritores, no. Es evidente que este es uno de los asuntos que hay que corregir en el futuro. En cuanto a hacerse autónomo, es precisamente una de las cuestiones más importantes que nos atañen y ocupa buena parte del tiempo de mi conferencia, donde lo explico muy bien. Sin embargo, si tengo que responder literalmente a tu pregunta, la respuesta sería que no. Una persona puede ganar dinero como escritor sin tener que hacerse autónomo. De todas maneras, convendría explicar esto bien, algo que me llevaría mucho tiempo y espacio y que haré durante la conferencia.

 ¿Entran en su charla los métodos de facturación, las retenciones y declaraciones?

En principio no pensaba hacerlo, por una cuestión del tiempo disponible para la charla y de que considero que hay otras cuestiones que me parecen más relevantes. De todas maneras, es algo que el público me ha preguntado en algunas ocasiones durante el turno de preguntas y, en ese caso, no tengo ningún inconveniente en hacerlo.

 Y ¿la autoedición? ¿Cómo se contempla esto?

La autoedición, tal como la entiende nuestra ley, siempre ha sido una cuestión aparte, pues, en ese caso, el implicado se desdobla en autor y en editor. Eso le obligaba a tener dos actividades económicas distintas y dos tratamientos fiscales distintos. Es decir, había que declarar como autor y como editor. Sin embargo, el mundo en el que ahora vivimos ha cambiado. Hoy puedo autoeditarme una obra sin necesidad de realizar ninguna actividad empresarial, pues son otros los que me realizan los trabajos de edición, los trámites administrativos y hasta su comercialización. Pero para esta nueva situación, nuestras leyes, que no han evolucionado, no están preparadas.

«el mundo ha cambiado. Hoy puedo autoeditarme una obra sin necesidad de realizar ninguna actividad empresarial»

 En caso de editar fuera de nuestro país ¿hay que aplicar otro tipo de fiscalidad?

Entiendo la pregunta desde la óptica del autor, es decir, ¿qué ocurre cuando se va a publicar mi obra en otro país? En este caso, hay una editorial extranjera que compra los derechos para traducir nuestra obra a su idioma y para comercializar la traducción. Es decir, el autor, residente en Canarias, va a recibir un pago de una editorial extranjera. Pues bien, lo primero que tenemos que decir es que la fiscalidad internacional es tremendamente compleja y dependerá del país de residencia de la empresa pagadora, pero en líneas generales las cosas son así: el autor deberá emitir una factura por el total menos el IRPF aplicable en el país del pagador. Sin embargo, si ese país es europeo no está sujeto a algún tipo de convenio, el autor podría emitir la factura por el total sin tener que aplicarle ninguna retención a cuenta del IRPF. Lo que tendría que hacer es ir a su delegación de la AEAT y pedir un certificado de residencia fiscal en España a efectos de tal país, certificado que adjuntará a la factura que, en ese caso, no llevará IRPF (hay que pedir un certificado por cada país del que se va a cobrar). Si el país no es europeo y no tenemos convenio, tendremos que aceptar que nos retengan el IRPF que corresponda, aunque luego podremos reflejarlo en nuestra declaración de la renta en el apartado de Doble Imposición Internacional.

 ¿Qué ocurre cuando los beneficios de un libro van a donaciones benéficas?

«el tradicional individualismo de los escritores es lo que nos ha traído a esta situación, y creo que la única manera de revertirla es unirnos para hacernos más fuertes»

La donación es un negocio jurídico regulado y, en nuestro país, esa regulación está cedida a las comunidades autónomas. Por eso, a la hora de realizar una donación, lo primero que tendremos que hacer es ver qué establece la comunidad del donatario (del que recibe la donación), y hacerlo cumpliendo sus exigencias. Porque, fiscalmente, una donación no debería suponer ningún coste para el donante, siempre que se haya hecho correctamente. Sí supone coste para el donatario, salvo que este sea una entidad sin ánimo de lucro declarada de interés social, que están exentas de este impuesto. Lo que es seguro, en cualquier comunidad autónoma, es que esta donación tiene que estar correctamente documentada y declarada.

¿Existen profesionales que se dediquen a asesorar a los autores específicamente? ¿A dónde podemos acudir?

Hasta hace unos veinte años, todos o casi todos los profesionales se concentraban en Barcelona, no en vano era allí donde estaban las editoriales y el mercado. Sin embargo, con el paso de los años, la cosa está cambiando poco a poco, sobre todo desde que nuestras universidades han empezado a impartir masters sobre propiedad intelectual. Sin embargo, no es fácil y mucho menos barato, por lo que, tradicionalmente, venían siendo los agentes literarios los que, al disponer de una cartera más o menos numerosa de clientes, venían acudiendo a los profesionales. Por eso, en este caso, considero tan importante la labor de las asociaciones. En nuestro caso concreto, la ACE firmó conmigo un contrato de colaboración, en virtud del cual es la ACE la que me paga una cantidad fija al mes a cambio de que yo preste asesoramiento jurídico a sus asociados, asesoramiento que proporciono presencialmente un día a la semana y vía correo electrónico o telefónico cualquier día del año. Lógicamente, gano mucho menos que si cobrara individualmente a cada asociado, pero a cambio gano una cantidad fija mensual; y por parte de los autores, disponen del asesoramiento de un abogado especializado cuyos honorarios muchos de ellos no podrían afrontar individualmente. Por último, la ACE, que es quien carga con el coste, proporciona a sus asociados unos servicios que le permiten defender a sus asociados y dar cumplimiento a sus fines estatutarios. Creo que este es un gran ejemplo y una gran manera de apoyar y asesorar a los escritores. Además, el tradicional individualismo de los escritores es lo que nos ha traído a esta situación, y creo que la única manera de revertirla es unirnos para hacernos más fuertes, algo que se consigue a través de asociaciones.

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